Condiciones Generales

de Contratación

I. Generalidades – Ámbito de aplicación

  1. Nuestras Condiciones de venta y de suministro se aplicarán con carácter exclusivo; no aceptaremos las condiciones del comprador contrarias o diferentes a nuestras Condiciones de venta y de suministro, salvo que hubiéramos accedido expresamente por escrito a su aplicación. Nuestras Condiciones de venta y de suministro se aplicarán también si, conociendo la existencia de condiciones contrarias o diferentes a nuestras Condiciones de venta y de suministro, efectuamos sin reserva el suministro al cliente.
  2. Todos los acuerdos suscritos entre nosotros y el comprador a efectos de ejecución del presente contrato habrán de quedar consignados por escrito en el presente contrato. Esto también se aplicará a estipulaciones accesorias y declaraciones, así como a modificaciones contractuales posteriores.
  3. Nuestras Condiciones de venta y de suministro solo serán de aplicación frente a empresarios a los efectos del art. 310 apdo. 1 del Código Civil alemán (BGB).

II. Celebración del contrato

  1. Nuestras ofertas se realizan sin compromiso. Queda reservado el derecho a realizar, en el marco de lo razonable, modificaciones técnicas, así como modificaciones de forma, color o peso.
  2. Al encargar el pedido de la mercancía, el comprador declara con carácter vinculante querer adquirir la mercancía encargada. Estamos facultados a aceptar la oferta contractual incluida en el pedido en un plazo de dos semanas a partir de que la hayamos recibido. La aceptación puede ser manifestada por escrito mediante confirmación del pedido o bien mediante entrega de la mercancía al comprador.
  3. La conclusión del contrato se efectúa a reserva de un autoabastecimiento correcto y a tiempo por parte de nuestro proveedor. Esto será de aplicación solo en caso de que la falta de entrega no sea atribuible a nosotros, especialmente en caso de haber concertado una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor. El comprador será informado inmediatamente de la no disponibilidad de la mercancía. La contraprestación será reembolsada de inmediato.
  4. En caso de haber acordado un plazo de suministro superior a cuatro meses, el suministro se efectuará al precio vigente en la fecha de entrega.

III. Asesoramiento

Ofrecemos asesoramiento en materia de aplicación técnica según nuestro mejor saber basándonos en nuestra experiencia. No obstante, la totalidad de la información y de los datos relativos a idoneidad y aplicación de nuestras mercancías carece de carácter vinculante y no exime al comprador de realizar sus propias comprobaciones. El comprador es responsable de que se observen las disposiciones de tipo legal y administrativo en el uso de nuestras mercancías

Precios y pagos

  1. A falta de acuerdo especial, los precios se entenderán franco almacén, si bien excluyendo el embalaje. Este será facturado aparte.
  2. El impuesto sobre el valor añadido aplicable no se halla incluido en nuestros precios; dicho impuesto se indicará por separado en la factura aplicándose el importe legal correspondiente a la fecha de emisión de la factura.
  3. El descuento de rebaja requiere acuerdo especial por escrito.
  4. En tanto que por falta de acuerdo especial no se disponga lo contrario, el precio de compra será pagadero neto (sin descuento) en un plazo de 30 días a partir de la fecha de factura.
  5. En caso de superarse el plazo de pago y previa advertencia, habrán de abonarse intereses de mora por una cuantía ascendente al 8% sobre el correspondiente tipo de interés básico del Deutsche Bundesbank aplicado al importe de la factura. Nos reservamos el derecho a reclamar y demostrar daños por demora de mayor alcance.
  6. Las órdenes de pago, los cheques y efectos cambiarios serán aceptados únicamente previo acuerdo especial por escrito y únicamente mediante pago facturando todos los gastos de cobranza y descuento.
  7. Únicamente asisten derechos compensatorios al comprador si sus contrarreclamaciones han sido establecidas con fuerza legal, son incuestionables o reconocidas por nuestra parte. Asimismo está facultado a ejercer un derecho de retención en tanto que su contrarreclamación se base en la misma relación contractual.
  8. En caso de dudas razonadas sobre la incapacidad de pago del comprador, especialmente en caso de mora en el pago, podremos, de cara a suministros subsiguientes y sin perjuicio de otros derechos de reclamación, exigir garantía o pagos anticipados, así como revocar plazos de pago ya concedidos.

V. Plazo de suministro

  1. Las fechas de entrega indicadas por nosotros carecen de carácter vinculante, salvo que las hayamos confirmado expresamente por escrito como fecha de entrega vinculante.
  2. El plazo de entrega acordado se considera observado si hasta el vencimiento del mismo, el objeto de suministro ha abandonado el almacén o se ha comunicado la disponibilidad de envío.
  3. La observancia de nuestra obligación de suministro presupone además el correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones del comprador, principalmente la realización de los pagos acordados y, dado el caso, de la aportación de garantías acordadas. Queda reservada la excepción de incumplimiento contractual.
  4. Por lo demás, el comprador únicamente estará facultado a ejercitar otros derechos en caso de retraso ocasionado por nosotros si transcurre de manera infructuosa un plazo adicional de al menos tres semanas fijado por él tras producirse el retraso.
  5. Las entregas parciales están permitidas y se pagarán según condiciones.

VI. Transmisión del riesgo

  1. El riesgo se transmite al comprador a más tardar con el envío de la mercancía. A falta de acuerdo especial, queda a nuestra discreción elegir la empresa transportista, así como el tipo de medio de transporte. El riesgo se transmite asimismo al comprador con el envío de la mercancía desde nuestra sede, aun cuando se haya acordado suministro a portes pagados.
  2. Si el envío se retrasa por circunstancias atribuibles al comprador, el riesgo se transmite al comprador en el mismo momento de disponibilidad de envío. Los costes originados por el retraso (principalmente gastos de almacén) correrán a cargo del comprador.
  3. No tenemos la obligación de asegurar o hacer asegurar el envío frente a daños de transporte. La suscripción de seguros de transporte y de otro tipo se deja a discreción del comprador.
  4. Las reclamaciones por daños de transporte deberán ser alegadas por el comprador directamente ante la empresa transportista dentro del plazo especial previsto a tal efecto.

VII. Reserva de propiedad

  1. Nos reservamos la propiedad sobre la mercancía suministrada hasta la completa satisfacción de todos los derechos credituales derivados de la relación comercial en curso con el comprador.
  2. El comprador tiene derecho a disponer de las mercancías de nuestra propiedad en el transcurso normal de la actividad comercial, mientras cumpla a tiempo con sus obligaciones derivadas de la relación comercial.
  3. En caso de falta contractual del comprador, especialmente en caso de mora en el pago, tenemos derecho a retirar las mercancías suministradas. La retirada de las mercancías suministradas por nuestra parte no conlleva la rescisión del contrato, salvo que así lo hubiéramos declarado expresamente por escrito.
  4. Todos los derechos credituales derivados de la venta de mercancías sobre las que nos correspondan derechos de propiedad nos son transmitidos por el comprador desde este momento a efectos de garantía en la medida correspondiente a nuestra cuota de propiedad sobre las mercancías vendidas.
  5. A petición nuestra, el comprador habrá de facilitarnos toda la información necesaria sobre el inventario de las mercancías de nuestra propiedad y sobre los derechos credituales que nos hayan sido transmitidos según el apartado anterior, así como a informar a sus clientes sobre la transmisión.
  6. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan si así lo solicita el cliente en tanto que el valor realizable de nuestras garantías exceda en más del 10% los derechos credituales a asegurar; sobre nosotros recae la elección de las garantías a liberar

VIII. Responsabilidad por vicios

  1. Por vicios en la mercancía procederemos al saneamiento de los mismos, quedando inicialmente a nuestra discreción si hacerlo mediante reparación o sustitución.
  2. Si la rectificación fracasa, el comprador podrá exigir de modo general a su discreción si exigir reducción del pago (rebaja) o cancelación del contrato (rescisión). No obstante, en caso de tan solo falta de conformidad menor, especialmente en caso de tan solo vicios menores, al comprador no le asistirá ningún derecho de rescisión.
  3. Los derechos del comprador a reclamar saneamiento por vicios presuponen que los defectos evidentes deberán ser notificados por escrito en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la mercancía suministrada; en caso contrario quedarán excluidos los derechos a reclamar saneamiento. Para que se considere respetado el plazo será suficiente el envío en tiempo oportuno. Sobre el comprador recae la totalidad de la carga probatoria correspondiente a todos los requisitos para tener derecho a reclamar, en particular correspondiente al vicio mismo, al momento de constatación del vicio y a que la reclamación por vicios sea efectuada en tiempo oportuno.
    No se asumirá responsabilidad alguna en relación a vicios por un uso indebido o inadecuado, por una puesta en servicio y/o montaje defectuosos por parte del comprador o de terceros, por desgaste natural, por una manipulación incorrecta o descuidada, por medios de producción inadecuados o por efectos químicos, electrónicos o eléctricos, a menos que todo esto sea atribuible a culpa nuestra.
  4. El período de derecho a saneamiento es de un año a partir del suministro de la mercancía.
  5. De modo general se considera acordada como naturaleza de la mercancía únicamente la descripción de producto del fabricante. Asimismo, la publicidad, los reclamos o declaraciones públicas del fabricante no constituirán ninguna expresión contractual de la naturaleza.
  6. Sin perjuicio de las eventuales garantías de fabricante, el comprador no recibe por nuestra parte garantías en sentido jurídico.

IX. Responsabilidad

  1. En caso de negligencia leve en el incumplimiento de obligaciones, nuestra responsabilidad se limita a los daños medios directos, típicos del contrato, previsibles en función del tipo de mercancía. Esto también es de aplicación en caso de negligencia leve en el incumplimiento de obligaciones por parte del representante legal o de un asistente. Queda excluida nuestra responsabilidad en caso de negligencia leve en el incumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales.
  2. Las anteriores limitaciones de responsabilidad no afectan a los derechos de reclamación del comprador derivados de la responsabilidad de productos. Además, las limitaciones de responsabilidad no son de aplicación en caso de daños que nos sean imputables y que atenten contra la integridad física, la salud o la vida del comprador

X. Fuero jurisdiccional competente y lugar de perfección del negocio jurídico

  1. Siempre que el comprador sea empresario o persona jurídica del derecho público o patrimonio especial de derecho público, nuestra sede será el fuero jurisdiccional competente exclusivo para todos aquellos litigios que pudiesen resultar directa o indirectamente de la relación contractual. Se entiende que todas las obligaciones derivadas de la relación contractual habrán de cumplirse en nuestra sede social de Núremberg.
  2. En cualquier caso, especialmente también en caso de suministros internacionales, será de aplicación el derecho de la República Federal de Alemania.